Preguntas frecuentes sobre la permuta o trueque de viviendas.
¿Puedo permutar mi casa teniendo hipoteca pendiente?
La permuta se puede efectuar perfectamente. Te recomendamos tres opciones:
- En la primera opción el nuevo propietario deberá subrogarse en la hipoteca pendiente. Asumirá los correspondientes pagos de dicha hipoteca. Deberá constituir una nueva hipoteca o cancelar la hipoteca antigua.
- En la segunda opción el propietario con hipoteca puede permutar su casa y trasladar su hipoteca a la nueva vivienda. Tendrá que tasar la vivienda nueva y compararla con la hipoteca pendiendo.
- En el caso de que ambas viviendas a permutar estén hipotecadas deberán subrogarse en las respectivas hipotecas. Hay que tasar y calcular ambas hipotecas y acordar las respectivas compensaciones económicas a la entidad financiera
Nota: Esta compensación económica es independiente al acuerdo económico (si existiera) que ambos propietarios acuerden en la permuta.
En cualquiera de los tres casos debe intervenir la entidad financiera. Recomendamos acudir a su notario habitual o a un profesional y pedir asesoramiento.
¿Qué impuestos gravan cuando se realiza el trueque o permuta?
Los impuestos que gravan son dos:
- El impuesto por transmisiones patrimoniales. El 7% del valor del inmueble escriturado.
- El impuesto de plusvalía. Grava el beneficio obtenido durante el incremento del valor del inmueble con el paso de los años.
¿Como se paga el impuesto tributario en una permuta?
Se tributa como si fuera una compraventa normal, es decir se tributa por el impuesto de transmisiones patrimoniales (itp). Es decir el 7% del valor escriturado de cada vivienda.